
El nuevo modelo de Formación Continua establece que cada empresa dispone de un crédito anual, que varía en función del número de trabajadores y de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional en el año anterior. Este crédito es anual y no acumulable, es decir, los créditos del año si no se consumen en cursos de formación se pierden. Los créditos se hacen efectivos mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada la formación.
Son beneficiarias las empresas del estado español que coticen por la contingencia de formación profesional. Tienen derecho a esta formación todos los trabajadores que estén acogidos al régimen general, independientemente del tipo de contrato y del número de horas que estén contratados.
Para que una empresa pueda beneficiarse de la Formación Continua deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a la Seguridad Social.