En relación con la nueva Ley de Formación Continua que establece el R.D.395/2007 del 23 de Marzo y la Orden Tas 2307/2007 del 27 de Julio, todas aquellas empresas que coticen por la contingencia de Formación Profesional, podrán desarrollar acciones formativas totalmente gratuitas para sus trabajadores/as.
El crédito concedido a las empresas para formación se establece en función del número de trabajadores de la empresa:

Para las empresas con más de 5 trabajadores el importe anual para formación que les corresponde se calcula aplicando a la cuantía cotizada por la empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, un porcentaje de bonificación que se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estos porcentajes son:

Requisitos de las empresas para aplicarse las bonificaciones
• No haber agotado la totalidad de los créditos anuales de que dispone la empresa.
• Informar, si lo hubiera, al Representante Legal de los Trabajadores.
• Abonar la factura del curso (el 50% antes de comenzarlo y el 50% restante al finalizarlo) que se bonificará más tarde en los Seguros Sociales.
• Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social.
• Los trabajadores interesados en hacer el curso han de estar acogidos bajo el Régimen General y cotizando por formación profesional.
Plazo de las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social
Una vez finalizado el curso y abonada la factura por parte de la empresa, ésta podrá aplicar la bonificación en del Boletín de Cotización (TC1) correspondiente al mes en que haya finalizado el curso o en los siguientes pero, en todo caso, siempre dentro del ejercicio económico en que ha finalizado el curso.
Forma de aplicar estas bonificaciones
Una vez finalizado el curso y abonada la factura por parte de la empresa, el importe de la bonificación deberá aplicarse según el siguiente procedimiento:
1. Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones / Subvenciones).
Existe un concepto denominado <<Bonificación INEM formación continua>> casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601 del TC1.
2. Las empresas que no transmitan a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.
Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) <<4: COMPLEMENTARIA>> y con clave de control (CC) <<95: Bonificaciones por formación continua>> y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por formación continua.
